Energía en el TCO y en la regulación: coste, PUE, CSRD y la nueva obligación europea de reporte para centros de datos

Notación: importes en N € o N USD; decimales con coma; separador de millar con espacio fino. No se usa el símbolo de dólar (delimitador de fórmula). Hardware de ejemplo genérico (nodo 4×H100 SXM, 3,6 kW IT). Sin infra real.

TL;DR

Un nodo 4×H100 SXM a precio industrial español (0,116 €/kWh, PUE 1,54) gasta ~5 475 € en energía al año: el 6–8 % del opex total cuando el personal y el mantenimiento dominan, pero hasta el 18–22 % del opex en clusters con PPA solar y colocación barata. La energía no es la palanca principal del TCO; sí es la única variable del TCO que la regulación europea exige medir, publicar y acreditar.

Desde septiembre de 2024, todo CPD con demanda IT ≥ 500 kW en la UE está obligado a reportar PUE, WUE, ERF y REF a la base de datos ReportENER (Reglamento Delegado UE 2024/1364). A partir de agosto de 2027 se generará una etiqueta de sostenibilidad automática sobre esos datos. Las empresas sujetas a CSRD tienen que publicar en su informe de sostenibilidad los Scope 1, 2 y 3 con intensidad de emisiones —lo que convierte el ratio gCO₂/token en un dato de contabilidad corporativa, no solo de ingeniería.


Contexto del track

Este artículo es el C8 del pilar de energía. Los anteriores:

El modelo TCO completo que este artículo amplía está en:

Para el contexto de cumplimiento normativo técnico de seguridad:


La energía como componente del TCO

El modelo de referencia

El modelo TCO completo del cluster on-premise se desarrolla en A8. El nodo de referencia: 4×H100 SXM5 80 GB, consumo IT ~3,6 kW, cluster de 8 nodos, amortización 3 años.

El opex anual por nodo en el escenario base (cluster 8 nodos, España):

Partida opex€/año por nodo% del opex total
Personal (0,5 FTE prorrateado)7 50026,8 %
Mantenimiento / soporte / fallos9 00032,1 %
Colocación rack (España, alta densidad)6 00021,4 %
Energía (PUE 1,54; 0,116 €/kWh)5 47519,6 %
Opex total~28 000100 %

La fórmula del coste energético anual

$$\text{coste energía anual} = P_{\text{IT}} \times \text{PUE} \times 8,760,\text{h} \times p_{\text{kWh}}$$

donde (P_{\text{IT}}) es la potencia del equipamiento IT (kW), PUE el multiplicador de infraestructura, y (p_{\text{kWh}}) el precio de la electricidad (€/kWh).

Para el nodo de referencia:

$$\text{energía/año} = 3{,}6,\text{kW} \times 1{,}54 \times 8,760,\text{h} \times 0{,}116,\frac{\text{EUR}}{\text{kWh}} \approx 5,475,\text{EUR}$$

Sensibilidad al precio de la energía y al PUE

La variación del precio de la energía tiene un impacto moderado en el TCO total cuando el capex del hardware domina:

Precio energía (€/kWh)Energía/año (€)% opex€/GPU-hora (70 % util., base)Var. vs base
0,034 (PPA solar España Q3 2025)1 6046,8 %3,00−12 %
0,116 (industrial España, base)5 47519,6 %3,39referencia
0,160 (Europa media industrial)7 55025,4 %3,54+4 %
0,200 (tarifa alta, sin PPA)9 43730,2 %3,67+8 %

La variación del PUE también es moderada en el TCO total pero relevante en el coste absoluto de energía y en el reporte regulatorio:

PUEEnergía/año (€, 0,116 €/kWh)% opex€/GPU-hora (70 % util.)
1,15 (refrigeración líquida)2 1668,4 %3,21
1,20 (datacenter moderno)2 2598,7 %3,23
1,48 (CPDs <5 años, Uptime 2025)3 49013,1 %3,33
1,54 (media global, Uptime 2025)5 47519,6 %3,39
1,80 (colocación legacy)6 40023,2 %3,47

La diferencia entre PUE 1,15 y PUE 1,80 en el €/GPU-hora es solo el +8 % —porque el capex sigue dominando—, pero en energía absoluta consumida la diferencia es ×2,96: 2 166 € frente a 6 400 € al año por nodo. Esa diferencia de energía absoluta es exactamente lo que el marco regulatorio va a medir, publicar y, en el futuro, clasificar.

La energía como fracción del TCO total

El TCO anual por nodo incluye capex amortizado + opex:

$$\text{TCO anual por nodo} = \frac{\text{capex}}{\text{años}} + \text{opex anual} = 55,300,\text{EUR} + 28,000,\text{EUR} = 83,300,\text{EUR}$$

Con estos números, la energía representa:

$$\frac{5,475}{83,300} \approx 6{,}6,%\ \text{del TCO all-in}$$

En el escenario opex bajo (PPA solar, CPD propio, sin colocación):

$$\frac{1,604}{68,300} \approx 2{,}3,%\ \text{del TCO}$$

En el escenario opex alto (tarifa libre, colocation cara):

$$\frac{9,437}{130,300} \approx 7{,}2,%\ \text{del TCO}$$

El rango del peso de la energía en el TCO all-in es del 2 % al 7 %. A mayor dominancia del capex, menor el peso de la energía. La energía importa más en el TCO cuanto mayor es la amortización y menor el capex relativo —escenarios de hardware más barato o períodos de amortización largos—.

EUR/añoCapex/año55 300Personal7 500Mant.9 000Coloc.6 000Energía5 475Escenario base: PUE 1,54; 0,116 EUR/kWh; cluster 8 nodos; amort. 3 años. Energía = 6,6 % del TCO all-in.

Marco regulatorio europeo 2024-2026

Mapa de normas

El marco europeo sobre centros de datos y energía se articula en cuatro capas normativas con diferentes ámbitos de aplicación, métricas exigidas y fechas de efecto:

NormaBase legalObligación principalA quién aplicaDesde cuándo
EED 2023/1791, Art. 12Directiva (UE) 2023/1791Reporte anual de KPIs energéticos y de sostenibilidad a base de datos UECPDs ≥ 500 kW IT en la UE15 sep. 2024 (1er reporte)
Reg. Delegado 2024/1364Art. 33(3) EEDEspecifica KPIs, formatos y plazos de reporte (Fase 1 del esquema de evaluación)CPDs ≥ 500 kW IT en la UEPublicado 17 may. 2024; vigente
Esquema de calificación UE (Fase 2, borrador 2026)Art. 33(3) EEDEtiqueta de sostenibilidad automática generada por la base de datos ReportENERCPDs que reporten conforme a 2024/1364Etiqueta automática desde 15 ago. 2027
CSRD / ESRS E1Directiva 2022/2464/UE + Reglamento Delegado (UE) 2023/2772Informe de sostenibilidad: emisiones Scope 1-2-3, intensidad de emisiones, plan de transiciónGrandes empresas UE (>500 empl., desde ej. 2024); ampliándose progresivamenteEjercicios desde 1 ene. 2024 (primeros informes 2025); PYMES cotizadas desde 2026
PNIEC 2023-2030 (España)Plan Nacional Integrado de Energía y ClimaEficiencia energética 44 %, renovables 81 % en electricidad; CPDs incluidos en el objetivo; Real Decreto en tramitación (audiencia sept. 2025)España2025-2030

Directiva de Eficiencia Energética: EED 2023/1791

La Directiva (UE) 2023/1791, publicada en el DOUE de 20 de septiembre de 2023 (L 231), refunde la anterior Directiva 2012/27/UE. El Artículo 12 introduce por primera vez una obligación de reporte específica para centros de datos a escala europea.

Umbral de aplicación: CPDs con demanda de potencia eléctrica de los sistemas IT instalados ≥ 500 kW. Los Estados miembro pueden bajar este umbral (Alemania lo rebajó a 300 kW; Francia a 100 kW).

Tipos de CPD sujetos: (a) CPDs empresariales —operados por una empresa solo para sus propias necesidades IT—; (b) CPDs de colocación —el cliente instala y gestiona su propio equipamiento—; (c) CPDs co-hosting o multi-tenant —el cliente accede a infraestructura compartida—.

Qué deben reportar: 18 indicadores clave de rendimiento (KPIs) que incluyen demanda IT instalada, consumo total de energía, consumo de agua, calor residual reutilizado, energía renovable consumida, y los cuatro indicadores de sostenibilidad: PUE, WUE, ERF y REF.

Plazos:

  • Primer reporte (datos 2023): antes del 15 de septiembre de 2024.
  • Segundo reporte (datos 2024): antes del 15 de mayo de 2025.
  • Reportes anuales siguientes: antes del 15 de mayo de cada año.

Reglamento Delegado (UE) 2024/1364

El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024 (DOUE L, 17 de mayo de 2024), constituye la Fase 1 del establecimiento del régimen común de evaluación de la Unión para centros de datos. Especifica:

  • Los indicadores de rendimiento y la información que los operadores deben comunicar a la base de datos europea ReportENER.
  • Las fórmulas de cálculo de los cuatro KPIs de sostenibilidad (PUE, WUE, ERF, REF).
  • El formato de reporte y las categorías de clasificación por tipo y tamaño de CPD.

La Comisión ha habilitado la base de datos ReportENER como punto de entrada único para el reporte, o a través de los sistemas nacionales equivalentes de cada Estado miembro.

Fase 2: esquema de calificación y etiqueta de sostenibilidad

En marzo de 2026 la Comisión Europea publicó la consulta pública del borrador de segundo Reglamento Delegado sobre el régimen de calificación de sostenibilidad de centros de datos —la Fase 2 del esquema—. La consulta estuvo abierta hasta el 23 de abril de 2026.

El borrador establece que la base de datos ReportENER generará automáticamente una etiqueta electrónica de sostenibilidad para cada CPD que haya reportado conforme al Reglamento 2024/1364. La etiqueta mostrará:

  • Clases de PUE y WUE basadas en índices calculados conforme al Anexo I del borrador.
  • REF (factor de energía renovable) y ERF (factor de reutilización de energía).
  • Información sobre funciones de red (capacidad de respuesta a la demanda).

Fecha de primera emisión de etiquetas: 15 de agosto de 2027, y cada año posterior.

El borrador también introduce modificaciones al Reglamento 2024/1364, entre ellas: la posibilidad de reporte voluntario para CPDs <500 kW, la eliminación de los indicadores de tráfico de datos de la lista de KPIs obligatorios, y la relajación de las obligaciones de reporte para operadores de colocación (reflejando la dificultad de obtener datos de tenants por razones de confidencialidad).

El informe técnico de la Comisión de octubre 2025 anticipa que los estándares mínimos de rendimiento (MPS) se finalizarán entre finales de 2027 y principios de 2028, y que progresivamente se convertirán en obligatorios para nuevas construcciones y reformas significativas.

CSRD y ESRS E1: el reporte de emisiones corporativas

La Directiva de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD, Directiva 2022/2464/UE) exige a las empresas sujetas que publiquen un informe de sostenibilidad elaborado conforme a los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). El estándar ESRS E1 cubre cambio climático.

Ámbito temporal de aplicación:

  • Grandes empresas (>500 empleados, ya sujetas a NFRD): datos del ejercicio 2024, informe publicado en 2025.
  • Otras grandes empresas (>250 empleados o >40 M € facturación o >20 M € balance): datos del ejercicio 2025, informe en 2026.
  • PYMES cotizadas: datos del ejercicio 2026, informe en 2027 (con posibilidad de prórroga).

Qué exige ESRS E1 en relación a centros de datos y energía:

  • E1-4: Objetivos de reducción de emisiones de GEI en valor absoluto y en intensidad (ej. gCO₂eq por unidad de producto o servicio).
  • E1-5: Consumo y mix energético (energía renovable vs no renovable, intensidad energética).
  • E1-6: Emisiones brutas de GEI Scope 1, Scope 2 (location-based y market-based) y Scope 3, sin neteado de compensaciones; intensidad de emisiones.
  • E1-7: Absorciones y proyectos de carbono (relevante para compensaciones que no sustituyen la reducción).

La versión enmendada de ESRS E1 (Borrador EFRAG de julio de 2025, sometido a la Comisión Europea en noviembre de 2025) amplía de 9 a 11 los requisitos de divulgación y está previsto que aplique desde enero de 2027.

Relevancia para operadores de CPDs: una empresa que opera un cluster GPU on-premise para sus propias cargas de IA tiene los CPDs en el perímetro de su Scope 1 (si hay generadores propios) y Scope 2 (electricidad comprada). Si contrata servicios cloud o colocación, esos CPDs entran en su Scope 3 (categoría 1 o 11 según el GHG Protocol).

España: contexto PNIEC y Real Decreto en tramitación

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 de España, actualizado en septiembre de 2024 (MITECO), establece objetivos de renovables en electricidad del 81 % y de eficiencia energética del 44 % para 2030. Los centros de datos están incluidos dentro de los sectores bajo seguimiento de eficiencia intensiva.

En agosto-septiembre de 2025, MITECO abrió la consulta pública del borrador de Real Decreto que regula la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros de datos, transponiéndolo desde el Art. 12 de la EED 2023/1791. El Real Decreto introduce requisitos adicionales para CPDs con potencia nominal total instalada superior a 1 MW: obligación de utilizar el calor residual generado para suministrar servicios de climatización u otras aplicaciones calóricas.

El plazo para la incorporación del Art. 12 de la EED expiró el 11 de octubre de 2025. El Real Decreto está pendiente del informe del Consejo de Estado.


Métricas regulatorias: definiciones y fórmulas

PUE — Power Usage Effectiveness

Definido en la norma ISO/IEC 30134-2:2018 (equivalente europeo EN 50600-4-2). Es la métrica central del marco regulatorio:

$$\text{PUE} = \frac{E_{\text{DC}}}{E_{\text{IT}}}$$

donde (E_{\text{DC}}) es la energía total consumida por el centro de datos (incluye refrigeración, distribución eléctrica, iluminación y pérdidas) y (E_{\text{IT}}) es la energía consumida por el equipamiento IT (servidores, almacenamiento, red).

  • PUE = 1,0: teórico perfecto (toda la energía al cómputo).
  • PUE = 1,54: media global 2025 (Uptime Institute, 15.ª encuesta anual).
  • PUE = 1,10–1,15: rango hiperscalers.
  • PUE ≥ 1,80: instalaciones legacy sin optimizar.

El Reglamento 2024/1364 exige medir y reportar el PUE anual. El borrador de la Fase 2 introduce clases de PUE (A a D o similar) para la etiqueta de sostenibilidad.

WUE — Water Usage Effectiveness

Definido en ISO/IEC 30134-9:2022:

$$\text{WUE} = \frac{W_{\text{in}}}{E_{\text{IT}}}$$

donde (W_{\text{in}}) es el consumo total de agua del CPD (m³), y el resultado se expresa en m³/MWh. Los datos de ReportENER (2024-2025) muestran valores medios en la UE entre 0,07 y 1,28 m³/MWh según Estado miembro, con una media de la UE de ~0,58 m³/MWh.

El WUE es particularmente relevante en regiones con estrés hídrico, como el sur y el interior de España, donde el enfriamiento por evaporación consume agua potable.

ERF — Energy Reuse Factor

Definido en ISO/IEC 30134-6:2021:

$$\text{ERF} = \frac{E_{\text{reuse}}}{E_{\text{DC}}}$$

donde (E_{\text{reuse}}) es la energía (calor residual) exportada y reutilizada fuera del CPD (ej. redes de district heating, procesos industriales). El ERF varía entre 0 (sin reutilización) y 1 (toda la energía reutilizada, teóricamente). El borrador de la Fase 2 propone umbrales mínimos de ERF para instalaciones nuevas.

REF — Renewable Energy Factor

$$\text{REF} = \frac{E_{\text{res,tot}}}{E_{\text{DC}}}$$

donde (E_{\text{res,tot}}) es el total de energía renovable consumida (generación propia + PPAs + Garantías de Origen), dividido por el consumo total del CPD. La propuesta de la Comisión apunta a objetivos del 75–100 % de REF para 2030.

CUE — Carbon Usage Effectiveness

Definido en ISO/IEC 30134-8:2022. No incluido en la obligación de reporte del Reglamento 2024/1364, pero sí identificado como KPI futuro en el informe técnico de la Comisión (oct. 2025):

$$\text{CUE} = \frac{G_{\text{DC}}}{E_{\text{IT}}}$$

donde (G_{\text{DC}}) son las emisiones totales de GEI del CPD (gCO₂eq) y el resultado se expresa en gCO₂eq/kWh IT. Es equivalente al product (\text{PUE} \times I_{\text{grid}}) cuando solo se consideran emisiones Scope 2 location-based.


Tabla maestra: norma × qué exige × métrica/umbral × fecha

NormaQué exigeMétricas / umbralesFecha de aplicaciónA quién
EED 2023/1791, Art. 12Reporte anual de KPIs a base de datos UE (ReportENER)PUE, WUE, ERF, REF + 14 KPIs adicionales (energía, agua, calor residual, renovables)15 sep. 2024 (1er reporte datos 2023); 15 may. anual desde 2025CPDs ≥ 500 kW IT en la UE
Reg. Delegado (UE) 2024/1364Especificación técnica de KPIs y formato de reporte (Fase 1 del esquema)PUE = E DC/E IT; WUE = W in/E IT; ERF = E reuse/E DC; REF = E res/E DCVigente desde 17 may. 2024CPDs ≥ 500 kW IT en la UE
Esquema calificación UE, Fase 2 (borrador 2026)Etiqueta electrónica de sostenibilidad automática con clases de PUE y WUEClases A-D de PUE y WUE (umbrales en Anexo I del borrador; pendiente de adopción final)Etiquetas automáticas desde 15 ago. 2027CPDs que hayan reportado conforme a 2024/1364
Mínimos de rendimiento (MPS, previsión 2027-2028)Umbrales mínimos obligatorios de PUE, REF, ERF para nuevas construcciones y reformasPUE targets diferenciados por clima y tamaño; REF ≥ 75-100 % para 2030; ERF mínimo para nuevas instalacionesFinalización prevista 2027-2028; obligatoriedad progresivaCPDs nuevos y reformados
CSRD / ESRS E1Informe de sostenibilidad: emisiones GEI Scope 1, 2 (loc. y market-based) y 3; intensidad de emisiones; plan de transiciónObligatorio Scope 1+2+3 en tCO₂eq; intensidad en gCO₂eq/unidad funcionalDatos desde 1 ene. 2024 (>500 empl.); desde 1 ene. 2025 (>250 empl.)Grandes empresas UE sujetas a CSRD
PNIEC 2023-2030 / Real Decreto España (tramitación)Eficiencia energética y sostenibilidad de CPDs; obligación de uso de calor residualObjetivo renovables 81 % en 2030; CPDs ≥ 1 MW: calor residual para climatización u otras aplicacionesReal Decreto pendiente de aprobación (consulta sept. 2025)CPDs en España

Cómo conectan Wh/token y gCO₂/token con el reporte exigido

La cadena de conversión

El dato técnico de eficiencia de inferencia —J/token o Wh/token, medido con herramientas como DCGM, NVML o nvidia-smi— se convierte en un dato de reporte regulatorio a través de la siguiente cadena:

$$E_{\text{token}} = \frac{P_{\text{IT}}}{T} \quad \text{[Wh/tok]}$$

$$E_{\text{DC/token}} = E_{\text{token}} \times \text{PUE} \quad \text{[Wh/tok ajustado al CPD]}$$

$$\text{gCO}{2}\text{/token} = E{\text{DC/token}} \times I_{\text{grid}} \quad \text{[gCO}_2\text{eq/tok]}$$

donde (T) es el throughput (tok/s), (P_{\text{IT}}) la potencia del nodo IT, y (I_{\text{grid}}) la intensidad de carbono del grid (gCO₂eq/kWh). La metodología completa está en C6.

Para el nodo de referencia (4×H100 SXM, (P_{\text{IT}} = 3{,}6,\text{kW}), throughput orientativo 1 000 tok/s, PUE 1,54):

$$E_{\text{DC/token}} = \frac{3{,}6,\text{kW} \times 1{,}54}{1,000,\text{tok/s}} = 5{,}544,\text{J/tok} = 1{,}54 \times 10^{-3},\text{Wh/tok}$$

De Wh/token al KPI regulatorio: la agregación

Lo que exige el reporte regulatorio (Reglamento 2024/1364) no son ratios por token sino totales anuales:

  • (E_{\text{IT}}): energía total del equipamiento IT en el año (kWh).
  • (E_{\text{DC}}): energía total del datacenter en el año (kWh), que incluye refrigeración y distribución.
  • (W_{\text{in}}): consumo total de agua (m³).
  • (E_{\text{reuse}}): energía (calor residual) exportada y reutilizada (kWh).
  • (E_{\text{res,tot}}): energía renovable consumida (kWh).

A partir de esos totales se calculan los cuatro KPIs de sostenibilidad. El vínculo entre el ratio por token y el reporte regulatorio es:

$$E_{\text{IT,anual}} = \sum_{\text{inferencias}} E_{\text{token}} \times N_{\text{tokens}} + E_{\text{idle}} \quad \text{[kWh/año]}$$

El dato de (E_{\text{token}}) es necesario para atribuir el consumo total IT a las cargas de inferencia (vs idle, vs fine-tuning), lo que permite calcular la intensidad energética de la inferencia como fracción del consumo total del CPD —dato relevante para el reporte ESRS E1 de intensidad de emisiones—.

Del Wh/token al gCO₂/token como dato de contabilidad CSRD

Bajo ESRS E1-6, las empresas sujetas a CSRD deben reportar emisiones GEI con intensidad por unidad funcional (E1-4). Para una empresa que opera un LLM on-premise, la unidad funcional natural es el token generado, la query respondida o el usuario atendido (conforme a la especificación SCI de la Green Software Foundation, ISO/IEC 21031:2022).

El gCO₂/token se convierte en dato de contabilidad corporativa así:

  1. Medición técnica: J/token por nodo (DCGM/NVML).
  2. Ajuste PUE: Wh/token a nivel CPD = J/token × PUE / 3 600.
  3. Intensidad de carbono: gCO₂/token = Wh/token × (I_{\text{grid}}) / 1 000.
  4. Escalado anual: tCO₂eq/año = gCO₂/token × N tokens anuales / 10⁶ / 10⁶.
  5. Reporte ESRS E1-6: emisiones Scope 2 location-based (con (I_{\text{grid}}) media anual nacional) y market-based (con (I_{\text{grid}}) según contratos de energía renovable), en tCO₂eq/año + intensidad en gCO₂eq/token.

La distinción location-based / market-based del GHG Protocol Scope 2 Guidance es obligatoria bajo ESRS E1-6: ambos métodos deben reportarse.

Ejemplo numérico: de J/token a tCO₂eq/año

Nodo de referencia (4×H100 SXM, PUE 1,54, throughput 1 000 tok/s, utilización 70 %, intensidad grid España media 2024 ~108 gCO₂/kWh):

$$E_{\text{DC/token}} = 1{,}54 \times 10^{-3},\text{Wh/tok}$$

$$\text{gCO}{2}\text{/tok} = 1{,}54 \times 10^{-3} \times 108 \approx 0{,}166,\text{gCO}{2}\text{eq/tok}$$

Tokens generados al año (1 000 tok/s × 70 % util. × 8 760 h × 3 600 s/h):

$$N_{\text{tokens/año}} = 1,000 \times 0{,}70 \times 8,760 \times 3,600 \approx 2{,}2 \times 10^{10},\text{tok}$$

Emisiones Scope 2 location-based anuales por nodo:

$$\text{tCO}{2}\text{eq/año} = \frac{0{,}166 \times 2{,}2 \times 10^{10}}{10^{12}} \approx 3{,}65,\text{tCO}{2}\text{eq}$$

Para un cluster de 8 nodos: ~29,2 tCO₂eq/año. Con PPA solar (intensidad efectiva ~20 gCO₂/kWh market-based): ~5,4 tCO₂eq/año. La diferencia entre ambos métodos —location-based vs market-based— es ×5,4, y ambos deben aparecer en el informe CSRD.

EscenarioIntensidad grid (gCO₂/kWh)gCO₂/toktCO₂eq/año (1 nodo, 70 % util.)Método ESRS
España media 2024 (location-based)1080,1663,65Location-based obligatorio
PPA solar España (market-based)~200,0310,68Market-based obligatorio
Francia media 2025 (location-based)19,60,0300,66Location-based obligatorio
Alemania media 2025 (location-based)3280,50511,1Location-based obligatorio

El umbral de 500 kW y los CPDs on-premise de IA

¿A qué CPDs afecta en la práctica?

Un nodo 4×H100 SXM5 consume ~3,6 kW IT. El umbral de 500 kW IT es equivalente a ~139 nodos de 4×H100 SXM5. Para un cluster más pequeño, el umbral regulatorio parece lejano.

Sin embargo, hay tres vectores de aplicación para infraestructura on-premise de IA más pequeña:

VectorExplicación
CPD compartidoSi los nodos GPU están en un CPD corporativo mayor que supera los 500 kW IT totales (no solo GPUs), el CPD en su conjunto está sujeto a reporte, y el operador del CPD es quien reporta. El usuario final recibe el PUE de su instalación.
Umbral reducido por Estado miembroFrancia redujo el umbral a 100 kW IT (~28 nodos 4×H100). Alemania lo fijó en 300 kW (~83 nodos). En esos países, clusters medianos de IA ya están sujetos a reporte.
CSRD independiente del umbral del CPDLa obligación CSRD aplica sobre la empresa en función de su tamaño, no sobre el CPD. Una empresa sujeta a CSRD que opera aunque sea un único nodo GPU está obligada a incluir las emisiones Scope 2 de ese nodo en su informe de sostenibilidad.

El PUE como dato operativo y como dato regulatorio

El PUE es simultáneamente:

  • Un dato operativo para el modelo TCO (multiplicador del coste energético y del gCO₂/token).
  • Un KPI regulatorio de reporte obligatorio bajo el Reglamento 2024/1364.
  • Un criterio de clasificación en la futura etiqueta de sostenibilidad de la Fase 2.

El estándar técnico de referencia para la medición es la norma ISO/IEC 30134-2:2018, que define cuatro niveles de medición del PUE según dónde se mide la potencia IT (desde el rack hasta los transformadores de entrada). El Reglamento 2024/1364 especifica que la medición del PUE para el reporte a ReportENER debe seguir esta norma.

Para una instalación on-premise típica, el PUE no se mide históricamente con la granularidad que exige la norma. El primer paso de cumplimiento es instrumentar el CPD con medidores de potencia en los puntos especificados por ISO/IEC 30134-2.


Sensibilidad del gCO₂/token a PUE y precio energético

La tabla siguiente muestra la variación del gCO₂/token para el nodo de referencia (4×H100 SXM, 1 000 tok/s, España) en función del PUE y del escenario energético (que determina la intensidad de carbono efectiva):

PUEIntensidad grid (gCO₂/kWh)gCO₂/1 000 tokgCO₂/1M tokVar. vs base
1,15 (líquido, España solar)500,06463,9−55 %
1,15 (líquido, España media)1080,138138,0−2 %
1,54 (media global, España media)1080,166166,3referencia
1,54 (media global, España gas noche)2200,339338,8+104 %
1,80 (legacy, España media)1080,194194,4+17 %
1,80 (legacy, España gas noche)2200,396396,0+138 %

La intensidad del grid tiene más impacto que el PUE en el gCO₂/token: pasar de España solar (50 gCO₂/kWh) a España gas nocturno (220 gCO₂/kWh) multiplica las emisiones por ×4,4, mientras que pasar de PUE 1,15 a 1,80 las multiplica solo por ×1,57. La combinación de grid sucio + PUE alto es la peor: ×6,2 respecto al caso base.

Para el reporte CSRD location-based, la intensidad que se usa es la media anual nacional (o regional si hay datos más granulares), no la horaria. Para el reporte market-based, la intensidad efectiva depende del contrato de energía (PPA, Garantías de Origen). El carbon-aware shifting temporal (mover carga a horas de menor intensidad) reduce las emisiones reales pero no modifica directamente el reporte location-based, que usa la media anual del grid.


Conexión entre métricas del operador y obligaciones del regulador

El mapa de datos necesarios

Dato técnicoCómo se obtieneUso en TCOUso en reporte regulatorio
(P_{\text{IT}}) (W)DCGM / NVML / IPMIFórmula coste energético(E_{\text{IT,anual}}) para PUE, WUE, ERF, REF
Throughput (tok/s)Métricas del motor (vLLM, TGI)€/token, Wh/tokenIntensidad energética de la inferencia
PUE (medido)Medidores en PDU y equipos IT (ISO/IEC 30134-2)Multiplicador en fórmula TCOKPI obligatorio ReportENER
(I_{\text{grid}}) anual (gCO₂/kWh)REE / MITECO / factores nacionalesgCO₂/token para carbon-awareFactor de emisión para Scope 2 location-based ESRS E1-6
(I_{\text{grid}}) horariaElectricityMaps / Carbon Aware SDKCarbon-aware schedulingScope 2 location-based con granularidad horaria (mejor práctica)
(W_{\text{in}}) (m³)Contadores de agua del CPDCoste de agua (si aplica)WUE para ReportENER
(E_{\text{reuse}}) (kWh)Contadores de exportación de calorPosible ingreso de calor residualERF para ReportENER
(E_{\text{res,tot}}) (kWh)Facturas energéticas con atributo renovable / GOsCoste energético con PPAREF para ReportENER; Scope 2 market-based para ESRS E1-6
Embodied carbon hardware (gCO₂eq)LCA del proveedor (metodología AWS, si disponible)Scope 3 cat. 1 para ESRS E1-6

El sistema de medición mínimo para cumplimiento

Para un CPD on-premise sujeto a las obligaciones del Reglamento 2024/1364 y a CSRD, el sistema de medición mínimo necesario es:

  1. Medidor de potencia en el punto de entrada del CPD (energía total del datacenter, (E_{\text{DC}})).
  2. Medidores de potencia en los racks IT (energía del equipamiento IT, (E_{\text{IT}})): en la práctica, PDUs con medición o suma de medidas DCGM/NVML.
  3. Contador de agua para el circuito de refrigeración del CPD ((W_{\text{in}})).
  4. Contador de exportación de calor residual si el CPD tiene sistema de recuperación ((E_{\text{reuse}})).
  5. Registro de facturas energéticas con desglose de energía renovable (PPAs, GOs) para el cálculo del REF y del Scope 2 market-based.

Sin este sistema de medición, el reporte a ReportENER no puede ser correcto y el reporte CSRD carece de la base de datos necesaria.


Minimum Performance Standards: perspectiva 2027-2028

El informe técnico de la Comisión Europea (Assessment, julio 2025, publicado en el Op Portal de la UE) y el seguimiento del EUDCA anticipan que los Mínimos de Rendimiento (MPS) para centros de datos se definirán en el período 2027-2028 con las siguientes características esperadas (no finalizadas):

KPIMPS propuesto para nuevas construccionesMPS propuesto para instalaciones existentesHorizonte
PUE≤ 1,3 (clima frío); ≤ 1,4 (clima templado/cálido)Targets escalonados diferenciados por antigüedad2028+
REF≥ 75 % renovables en 2025; ≥ 100 % para 2030Progresivo según hoja de ruta del CNDCP2025-2030
ERFUmbral mínimo para instalaciones nuevas con producción de calor aprovechableRequerimiento de evaluación de viabilidad2028+
WUESin umbral general propuesto aún; enfoque en agua potable vs no potableMonitoreo y reporte2027+

Estos valores son orientativos y proceden del proceso de consulta; los valores definitivos aparecerán en el segundo o tercer Reglamento Delegado que se adopte bajo el Art. 33(3) de la EED.


Ver también


Fuentes